Impuestos > Resolución General Nº 44/14 - 18/11/14

                                         RESOLUCION GENERAL Nº 44/14

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y DE LA CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE.

                                                                                                    Asunción, 17 de noviembre de 2014

VISTO: La Ley N° 125/1991 y sus modificaciones;
Las Resoluciones Generales N° 08/2008; N° 11/2009; N° 16/2009; N° 18/2009; N° 23/2009;N° 3/2013 y N° 109/2013; y,

CONSIDERANDO: Que es necesario reunir en un solo cuerpo normativo las reglamentaciones dictadas por la Administración Tributaria, relativas al Régimen de Certificados y Constancias. 
Que el control del cumplimiento tributario es una facultad otorgada a la Administración Tributaria, y la obligación de presentar el Certificado de Cumplimiento Tributario es un instrumento dispuesto por la misma Ley para ejercer ese control a fin de lograr que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias. 
Que la Administración Tributaria dentro de sus facultades legales y reglamentarias, se encuentra abocada a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables. 
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT N° 98/2014. 

POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN 
RESUELVE

Artículo 1°.- A los efectos de la presente Resolución se emplearán los conceptos que se indican a continuación: 

a) Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación.
b) Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT): Documento emitido por la Administración Tributaria, en el cual consta que el contribuyente no registra incumplimientos tributarios al momento de su expedición.
c) Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia (CCTC): Documento emitido por la Administración Tributaria, en el cual consta que el contribuyente registra incumplimientos tributarios, que a la fecha de expedición del documento no se encuentran firmes y no son exigibles por la Administración Tributaria.
d) Constancia de No Ser Contribuyente (CNSC): Documento emitido por la Administración Tributaria, en el cual consta que la persona no es contribuyente.
e) Morosidad: Falta de pago de obligaciones tributarias
f) Omisión: Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas o informativas.
g) RUC: Registro Único del Contribuyente.
Artículo 2°.- El CCT, el CCTC o la CNSC, deberá presentarse obligatoriamente ante: 
a) Las Municipalidades, para obtener patentes en general.
b) Las Escribanías, para suscribir escrituras públicas de:
1. Constitución o de cancelación de hipotecas, cuando se actúe en carácter de acreedor de las mismas.
2. Adquisición y enajenación de inmuebles y de automotores en general, incluido motocicletas, tractores, aeronaves, embarcaciones y otros. La obligatoriedad se refiere tanto al adquirente como al enajenante, entendiéndose como tales a los titulares del dominio del bien que intervengan en la operación.
No será necesaria la presentación de estos documentos cuando la protocolización de la transferencia de los bienes mencionados sea dispuesta por orden judicial. 
3. Poder otorgado para vender o administrar bienes muebles e inmuebles.
c) Los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, las gobernaciones, municipalidades y las demás entidades del sector público, para los procesos de licitación pública, concurso de ofertas y contratación directa, al momento de:
1. La presentación de las ofertas. 
2. La formalización del contrato respectivo, luego de la adjudicación. 
3. Cada desembolso efectivo. 

Cuando las compras se realicen con fondos fijos, no será necesaria la presentación de los referidos documentos. 
Tampoco será necesaria su presentación ante los referidos organismos, cuando los mismos se encuentren disponibles en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE). No obstante, el contratante deberá corroborar que el documento respectivo se encuentre dentro del periodo de validez. 
d) Las entidades de intermediación financiera, incluidas las cooperativas, para obtener y renovar créditos, cuando el monto de los mismos sea superior a veinte (20) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República.

e) El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, para obtener pasaporte.

Artículo 3°.- La Administración Tributaria expedirá el CCT cuando el contribuyente no registre incumplimientos tales como: 
a) Omisión en la presentación de Declaraciones Juradas determinativas e informativas. 
b) Morosidad, originada en declaraciones juradas determinativas, débitos por ajustes de fiscalización, multas, cuotas de facilidades de pagos vencidas y toda deuda que se encuentre en etapa de reclamo en instancias administrativa o judicial. 

Artículo 4°.- Las personas jurídicas y físicas extranjeras, sin personería jurídica ni representante legal en el país que enajenen bienes inmuebles situados en el territorio nacional, además de la CNSC deberán presentar al Escribano Público actuante la correspondiente declaración jurada (Formulario N° 90 - DDJJ de Impuestos para Liquidaciones Ocasionales) y la boleta de pago del IRACIS o IRP, según corresponda. En el Formulario N° 90 deberá consignarse el nombre y apellido o razón del enajenante y el RUC N° 80031900 DV 1 correspondiente a la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales. 
Las personas físicas y jurídicas extranjeras, sin personería jurídica ni representante legal en el país, que adquieran bienes inmuebles dentro del territorio nacional, deberán presentar ante el Escribano Público la CNSC. 

Lo dispuesto en los párrafos precedentes, no exime al Escribano Público de su obligación de proceder a la retención del Impuesto al Valor Agregado. 

Artículo 5°.- Para la obtención de los documentos regulados en esta Resolución se deberá proceder de la siguiente forma: 

a) El contribuyente o responsable que desee obtener el CCT, podrá tramitarlo directamente vía Internet, a través de la página web de la SET (www.set.gov.py) mediante su Clave de Acceso Confidencial de Usuario, o ingresando a la opción Servicios Online/ Solicitudes y Constancias. 
b) Las personas físicas que no se encuentren registradas en el RUC, podrán solicitar la CNSC vía Internet, a través de la página web de la SET (www.set.gov.py), ingresando a la opción Servicios Online/ Solicitudes y Constancias.
c) Las personas que no cuenten con cédula de identidad paraguaya deberán realizar su solicitud ante las Plataformas de Atención al Contribuyente, debiendo para el efecto presentar el formulario habilitado por la Administración Tributaria y proporcionar el documento que avale su condición de extranjero (Pasaporte o Carné de Migración).
d) El contribuyente o responsable que desee obtener el CCTC deberá tramitar su expedición en la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC) en las oficinas de la SET de su jurisdicción, debiendo para el efecto presentar el formulario habilitado por la Administración Tributaria, el cual deberá estar acompañado de lo siguiente: 
1. Fotocopia de Cédula de Identidad Civil del titular y/o del Representante Legal registrado en el RUC ante la SET.

2. Cuando los Escribanos suscriban la solicitud en representación de sus clientes, se hará constar igualmente en la solicitud, el sello de uso notarial.
3. Los documentos que justifiquen la expedición en controversia, los cuales quedarán anexados a la solicitud, tales como recursos presentados en instancias judiciales, copia de acuerdos homologados con la Abogacía del Tesoro, comprobante de expedientes judiciales o administrativos, notas presentadas a la Administración Tributaria, entre otros.

4. Actas de Asambleas o Poderes inscriptos en el Registro Público que acrediten la representación invocada, autenticados por Escribanía, cuando quien suscriba la solicitud no se encuentre registrado en el Sistema de Gestión Marangatú, como Representante Legal.

Artículo 6°.- Los documentos regulados en la presente Resolución tendrán una validez de 30 (treinta) días corridos, a partir de la fecha de expedición. 
La persona o entidad receptora de los documentos podrá corroborar la autenticidad, validez y vigencia de los mismos, vía Internet a través de la página web de la SET (www.set.gov.py), mediante la opción Servicios Online. 

Artículo 7°.- La expedición de cualquiera de los documentos, no impedirá que la Administración Tributaria verifique el cumplimiento de las normas tributarias a las que se encuentre sujeto el contribuyente. 

Artículo 8°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. El CCT, el CCTC y la CNSC que se hayan expedido antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán válidos hasta la fecha señalada en el respectivo documento. 

Artículo 9°.- DEROGACIONES. Derogar las Resoluciones Generales N° 08 del 30 de diciembre de 2008N° 11 del 28 de enero de 2009N° 16 del 15 de junio de 2009N° 18 del 10 de julio de 2009N° 109 del 31 de julio de 2013N° 3 del 23 de octubre de 2013, el Art. 1 de la Resolución General N° 23 del 10 de noviembre de 2009, y las disposiciones contrarias a la presente Resolución. 

Artículo 10.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del 24 de noviembre de 2014.

Artículo 11.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

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